Ana Silvia Monzón / Socióloga feminista

El derecho es más que un conjunto de normas, instituciones y autoridades que regulan la vida en sociedad. Desde la perspectiva feminista, es uno de los pilares que sostiene el andamiaje social, político, económico, y cultural del orden patriarcal, que pretende justificar que sea aceptada como normal la idea de la superioridad de los hombres y, en contraparte, la inferioridad de las mujeres. 

Desde los primeros códigos reconocidos en la historia, como el de Hammurabi que regía en la Mesopotamia y que data del año 1750 a.n.e., se establecía el sometimiento de las mujeres a la autoridad del hombre, bien fuera el padre o el marido. Desde esa época, pasando por el derecho romano y el derecho napoleónico, este último surgido de la época de la Revolución Francesa, las leyes mantenían la jerarquía de poder que otorgaba a los hombres, considerados cabeza del hogar, derechos casi ilimitados sobre las vidas de las mujeres, las niñas y niños. 

Con algunos matices, el derecho en los países latinoamericanos ha estado permeado por esas normas que codifican una visión conservadora, tradicional y misógina, que contradice el discurso de la democracia y de la ciudadanía, que se muestra cada vez más irreal y lejano, ante posturas autoritarias que utilizan el poder coercitivo de las leyes para su beneficio espurio.

El derecho patriarcal, en muchos sentidos también racista y clasista, ha sido impugnado por mujeres transgresoras, cuyos aportes visionarios parten de una crítica radical al papel del derecho en la sociedad. Mujeres que se han dedicado a identificar sus sesgos, a evidenciar sus contradicciones, y a demandar transformaciones que replanteen las bases mismas de un pacto social que está en crisis.  

Comisión Interamericana de mujeres

En la época contemporánea, una de estas mujeres fue Linda Poole, estadounidense, quien nació en 1944 y falleció en el mes de octubre de 2020, en la ciudad de Panamá,  donde residía. Linda realizó estudios en Estados Unidos y en Austria, y dedicó gran parte de su vida profesional al trabajo en la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de Estados Americanos (OEA). 

La CIM creada en 1928, incluso antes que la OEA, fue el “primer organismo oficial de carácter intergubernamental creado expresamente para lograr el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la mujer”, entre sus logros está una resolución sobre el sufragio para las mujeres, y la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer, en 1933. También fueron pioneras en el reconocimiento internacional de los derechos políticos y civiles de las mujeres (1938).  

Muchas de las integrantes de esta Comisión, incluida Linda Poole, se consideraban herederas de las luchas por el voto y se propusieron ir más allá, contribuir a cambiar un paradigma social a través de un instrumento jurídico. Congruentes con el planteamiento feminista de que “lo privado y lo personal es político”, Linda y otras expertas empezaron a perfilar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Esto fue en 1989, cuando la salvadoreña Milagro Azcúnaga de Meléndez, presidenta de la CIM, planteó que se había identificado un vacío en la CEDAW, ya que no contemplaba el problema de la violencia contra las mujeres.  

Aunque en ese momento la información disponible era “fragmentada, imprecisa, no comparable, parcial y relativa” las expertas y las activistas fueron reuniendo evidencias y datos que perfilaron un fenómeno que dio luz a una realidad que ahora parece obvia: que la violencia contra las mujeres es un problema social, que no se limita a casos aislados entre parejas o a nivel intrafamiliar donde el Estado no podría intervenir. Asimismo, que las raíces de esta violencia son estructurales y se reproducen a través de mecanismos económicos, políticos, ideológicos, simbólicos y culturales.

La Convención de Belem do Pará, como también se le conoce, fue aprobada en 1994 y vino a llenar un vacío en la legislación internacional en materia de derechos de las mujeres.  Para llegar allí fue necesario un intenso trabajo que involucró a los movimientos de mujeres, a expertas, a representantes estatales de los Estados Parte que conforman la OEA. La realización de consultas a varios niveles, la traducción de categorías teóricas al lenguaje del derecho internacional, y la suma de muchas voluntades, un trabajo técnico y político al más alto nivel, tejido en gran medida por Linda Poole.

La enunciación de qué es la violencia contra la mujer, contenida en el Artículo 1 de la Convención, condensa en pocas líneas, las históricas denuncias de las mujeres, desde las querellas de las francesas del siglo XVIII, a la declaración de las latinoamericanas y caribeñas del Día de la No Violencia contra las Mujeres en el siglo XX (1981). Cada palabra adquiere un significado profundo que reivindica el derecho de las mujeres a vivir sin violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Asimismo, reconoce que la violencia contra las mujeres es una violación de derechos humanos.

Si bien un instrumento legal por sí solo no transforma la sociedad, en el caso de la Convención ha probado ser una herramienta fundamental para apoyar la demanda de las mujeres por una vida sin violencia.  En la celebración de los 25 años de aprobación de la Convención, en 2019, Linda Poole afirmó que ésta “…no es un instrumento muerto, es un instrumento que puede vivir, que puede cambiar en el futuro y también aumentar. No está estructurado para apoyar al pasado, es para ir empujando y mejorar…”.  En esa perspectiva, la voz de Linda sigue resonando y ojalá, el derecho cambiando.