La ley que ideó el gobierno de Jimmy Morales para castigar a las Organizaciones No Gubernamentales que le eran incómodas durante su mandato ya es una realidad gracias a la coordinación entre el Congreso de la República y quienes integran la nueva Corte de Constitucionalidad. 

Por Kimberly López 

El 2020 comenzó con la aprobación de las reformas a la ley que regula a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), pero las acciones interpuestas por sociedad civil dejaron en suspenso la vigencia de esta normativa que, según los accionantes, limita derechos como la libre expresión, libertad de emisión de pensamiento y de asociación. El suspenso terminó con una resolución emitida por la CC durante la segunda semana de mayo. 

En Guatemala, hay dos tipos de ONG: las que reciben fondos del Estado y las que se sostienen con fondos privados. “Las que reciben fondos del Estado ya son fiscalizadas porque de conformidad con la Contraloría General de Cuentas (CGC) hay procedimientos legales donde se establece que si uno recibe fondos públicos la CGC tiene la obligación de fiscalizar”, explica la abogada Andrea Reyes. 

En tanto, aquellas que reciben fondos privados son fiscalizadas solamente por sus donantes, según acuerdos establecidos entre ambas partes. 

La ley también establece mecanismos de fiscalización como la obligación de dar recibos, prohibición de lucrar con el patrimonio de la ONG, someterse al control de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y de la CGC. Todos estos mecanismos de control ya existían desde antes. 

El resto de contenido, la parte preocupante, se concentra en advertir a las ONG que no pueden alterar el orden público o de lo contrario, podrán ser clausuradas. 

En el fallo de la CC se rechazaron de forma definitiva dos amparos interpuestos contra el Congreso y el presidente Alejandro Giammattei por la aprobación de dicha ley. Sin embargo, sus argumentos son debatibles, según las fuentes consultadas por laCuerda. 

“CC busca congraciarse con quienes los eligieron” 

Uno de los amparos interpuestos en contra del decreto fue el presentado por la Fundación Myrna Mack, que argumentaba que se trata de una ley que vulnera derechos humanos. Al mismo tiempo, señalaba un vicio sustancial en el procedimiento de formación y sanción de la ley. 

Resulta que las reformas propuestas a la Ley de ONG, asignan otras atribuciones que en este momento no tienen entes tales como la Contraloría General de Cuentas o la Secretaría de Planificación y Programación y la Presidencia (Segeplan). Estos entes se regulan por una normatividad propia y ese tipo de leyes solo pueden ser reformadas con el voto de una mayoría calificada y no de una mayoría simple como lo hizo el Congreso”, explica Andy Javalois, abogado de la Fundación Myrna Mack. 

Por eso resulta preocupante la resolución de la CC, ya que prácticamente se avala un procedimiento que no respetó la mayoría de votos exigida para este tipo de leyes.

“De ahí que la resolución de la CC parezca parca en cuanto a la debida fundamentación que debió proporcionar de su fallo. Actualmente, se han interpuesto recursos de aclaración y ampliación por este extremo y se está a la espera de que la CC resuelva los mismos”, agrega el abogado. 

Adicionalmente, señala, la CC incurrió en una práctica habitual: dar preferencia a consideraciones formales, antes que velar por el irrestricto respeto de los derechos humanos. 

“Mi crítica es que se fueron por el trámite fácil y buscan así, congraciarse con quienes los eligieron (Congreso, Presidencia y Corte Suprema de Justicia).  Pero considero, contrario a muchos diputados, que lo que corresponde es respetar el fallo”, asegura. 

No obstante, Javalous insiste en la importancia de respetar las decisiones de la Corte, lo cual no implica que no puedan ser cuestionadas. 

 

CC evadió análisis sobre violación de derechos humanos 

Según la abogada Andrea Reyes la CC incurrió en un análisis superficial y procedimental de los amparos interpuestos, para lavarse las manos y dar luz verde a una ley que resulta perjudicial. 

Por la forma en que está redactada la ley, explica Reyes, se sugieren una serie de violaciones a derechos fundamentales como la libertad de expresión, de emisión de pensamiento y libertad de acción. 

“Lo que la CC dice es que el amparo no es la vía procedimental para poder llevar a cabo esto y no se hace énfasis en los delitos que se estaban violando”, explica la entrevistada. Agrega que sumado a eso, uno de los principales argumentos de quienes defienden esta ley, es que es una normativa que busca que las ONG rindan cuentas por el uso de recursos públicos. “La obligación de fiscalizar ya la tiene asignada la CGC, que es la que debe revisar los mecanismos de gasto de fondos públicos y hacer reajustes. Eso ya existe en la ley guatemalteca”. 

“Es mentira que la nueva ley de ONG va ayudar a fiscalizar, lo que propone es darle facultades al Ejecutivo para cancelar una organización según razones arbitrarias como el orden público”, opina Reyes

Y el “orden público” ha sido un argumento utilizado para describir cualquier acción que va en contra de cualquier interés del Ejecutivo o Legislativo. 

“Decían que la Fundación Myrna Mack desestabilizaba al Estado por presentar amparos, pero eso no es desestabilizar, es hacer uso de los mismos mecanismos del Estado para ejercer una acción. Es ahí donde vemos que esa gente confunde fiscalizar con reprimir porque otorga potestades para cancelar y decidir quién se puede asociar y quién no”, lamenta la abogada.  

En conclusión, señala, la gran preocupación es que organizaciones que podrían aportar en la lucha por los derechos humanos o crear un contrapeso al poder estarán sujetas a criterios arbitrarios y podrán ser clausuradas.