Evelyn Recinos Contreras / Abogada feminista

Durante toda la historia de la humanidad las mujeres han abortado, tan real es la posibilidad de la gestación como la de un aborto, es parte de los procesos naturales de reproducción, el aborto es la terminación de un embarazo, puede ser de forma espontánea o voluntaria. 

Es importante decir que las mujeres abortan, ya sea por causas naturales ajenas a su voluntad, porque es un procedimiento que puede salvar su vida o porque ha tomado la decisión. No todas las mujeres mueren por abortar, mueren aquellas que no pueden acceder a servicios de salud adecuados. 

Por ello, penalizar el aborto es en realidad, castigar la vida y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres más pobres. 

Ilustración: Diego Orellana

Ilustración: Diego Orellana

Antes de entrar a analizar la situación actual en Guatemala es necesario entender algunos conceptos básicos sobre salud reproductiva. 

La salud sexual y reproductiva es el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, la capacidad reproductiva y el ejercicio de una vida sexual segura, libre de coerción, discriminación y violencia. 

Por eso los derechos sexuales y reproductivos se sustentan en la libertad de cada persona de decidir sobre su cuerpo y vivir sus decisiones libres de violencia, en este sentido, el Estado debe garantizar la salud sexual y reproductiva, es decir el estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo.

Los derechos sexuales y reproductivos reconocen que la igualdad, la equidad de género y la emancipación de las mujeres y las niñas son esenciales para la sociedad y, por lo tanto, constituyen una de las estrategias directas para promover la dignidad de todos los seres humanos y el progreso de la humanidad en condiciones de justicia social.

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Por razones históricas y porque el derecho penal sigue siendo aprobado desde una mentalidad machista y de control de los cuerpos de las mujeres, el Código Penal contempla la tipificación del aborto en los artículos 134 al 140 con penas entre 6 meses a 12 años de prisión (aborto procurado, con o sin consentimiento, calificado -al morir la mujer- el preterintencional y la tentativa). 

Pero existe una excepción que puede salvar la vida de las mujeres, ya que la misma ley establece que el aborto terapéutico no es susceptible de pena alguna (excepción de punibilidad) si se realiza con el solo fin de evitar un peligro para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos. 

Evitar un peligro para la vida de la madre, debe ser pues interpretado en su sentido literal, e incluye riesgos que deben ser evaluados caso por caso.

El bien jurídico tutelado o protegido es la vida, y cuando hablamos de la protección de la vida, hablamos de la protección de la mujer embarazada (porque la vida del no nacido está vinculada al de la mujer embarazada), de allí que resulte contradictorio penalizar el objeto de la protección.

La pregunta más frecuente respecto al aborto en Guatemala tiene que ver con la protección constitucional a la vida desde la concepción. Ya que muchas personas con poco o nulo conocimiento técnico sobre las leyes «consideran» en contradicción. Sin embargo, los estándares regionales e internacionales al respecto son claros.

No existe conflicto entre la protección de la vida desde la concepción, ya que la protección del derecho a la vida desde la concepción significa la protección de los derechos de la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer. 

“(…) se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer.” (Pár. 222). CIDH. Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica

Por lo tanto, la protección de la vida implica que una mujer pueda acceder a la interrupción del embarazo cuando esté en peligro su vida, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Constitución y 137 del Código Penal. Es necesario decir que aún con esa legislación el acceso al aborto terapéutico en Guatemala es casi imposible.

Existen muchos más argumentos jurídicos, técnicos y jurisprudenciales del porqué los intentos legislativos, como el recién archivado Decreto 18-2022, son inconstitucionales y van en contra de los derechos fundamentales de la ciudadanía, pero el objetivo de este pequeño artículo es llamar la atención en el inminente riesgo que corren las mujeres y las niñas en Guatemala al atentar con el mínimo estándar de protección que la ley ahora contempla.

Solamente un país que odia a las mujeres se atrevería a negarles un tratamiento que puede salvar sus vidas.