El Estado debe garantizar y proteger la vida humana desde su concepción.

 Constitución Política de la República de Guatemala, 

primera parte Art. No. 3

 

La forma esencial en la que la vida se garantiza y protege, es a través de la dotación de servicios públicos de salud integral, lo que implica atención primaria en su ámbito preventivo y de promoción,  es de esta manera que el Estado puede proteger el derecho a la vida.  

Lo integral se entrelaza con el concepto de salud de los Pueblos Originarios, en tanto visualiza la salud como sinónimo de vida en plenitud: la vida de los seres humanos y su vinculación con la de Madre Tierra.

Se denomina bien público al bien común, que en general puede entenderse como aquello de lo que se beneficia la ciudadanía, o como los sistemas sociales, instituciones y medios socioeconómicos, de los cuales dependemos, funcionan de manera que beneficien a toda la gente.

Partiendo de ello, consideramos que la salud constituye un bien público. El mismo está en la agenda de los Objetivos de Desarrollo del Milenio lanzada en el año 2000.  En  2015, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 donde se plasman los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ambos mecanismos representan un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad. Todo ello incluye, sin duda, garantizar el derecho a la salud integral. 

Que la salud ocupe un lugar destacado en los principales marcos internacionales para el desarrollo, desde hace más de 18 años, refleja la importancia de ésta como un bien público que debe ser garantizado por los Estados y que no puede ser enajenado, expropiado ni convertido en mercancía.

Es importante reflexionar sobre el hecho que las sociedades modernas que cuentan con una institucionalidad pública sólida, aún cuando se trate de sociedades concebidas dentro del enfoque de la economía de mercado, pueden contar con servicios de alcance público y, aunque en algunos casos, estas sociedades son administradas por la iniciativa privada, los servicios estratégicos y vitales están en manos del Estado, lo que puede reflejar la importancia del papel que éste juega como garante de derechos.

Cabe aclarar que cuando se habla de la “privatización de los servicios de salud”, realmente se habla de expropiar a la sociedad de un bien público esencial para el cumplimiento del fin superior del Estado: proteger y garantizar la vida.