Rosario Orellana / laCuerda
Durante poco más de dos años, la familia de Juana Raymundo Rivera luchó para que el asesinato de la joven de 24 años y activista ixil no quedara impune. El pasado 24 de septiembre el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de Santa Cruz del Quiché, condenó al responsable, Jacinto Brito, a 62 años de prisión inconmutables. Pese a que es difícil hablar de justicia en un caso como este, hay una sentencia esperanzadora en una sociedad en la que, como describe la investigadora social Lily Muñoz, “hay tanta impunidad para los crímenes patriarcales contra las mujeres”.
Aquel jueves, desde las 8:30 horas y de manera virtual, se llevó a cabo la audiencia de conclusiones y el consultor técnico José Mario Nájera Ochoa presentó un resumen sobre los hallazgos médicos del caso. De acuerdo con el experto, el cuerpo de Juana presentaba varias señales de violencia física y sexual, además de heridas de defensa. Nájera explicó que las lesiones denotaban misoginia de parte del atacante.
Dicha interpretación coincide con las evidencias recolectadas durante las investigaciones realizadas y que dan cuenta de las manifestaciones de violencia que vivió Raymundo desde que tenía 12 años, cuando conoció a Brito mientras le vendía recargas de celular en un negocio familiar. Él tenía 37 años más que ella, era casado, líder político y pastor evangélico, títulos que lo respaldaban frente a su comunidad.
Héctor Reyes, director del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) y representante del querellante Pedro Raymundo, detalló que entre Juana y Jacinto existía una relación de poder y control que ella quiso romper en más de una ocasión. “Existe una verdad histórica y Lily Caravantes en su dictamen lo habla en cuanto al continuum de la violencia contra una mujer, la cultura de dominación, jerarquización masculina y cómo se naturaliza la violencia”, citó el abogado.
Puntualizó, además, que Brito la llamaba con mucha frecuencia, controlaba sus tiempos, con quiénes hablaba y le impuso el uso de anticonceptivos, denotando intereses sexuales sobre el cuerpo de Juana.
Por su lado, Francisco Vivar, representante de Cecilia Rivera, madre de la víctima y querellante en el caso, hizo hincapié en que todas las formas de violencia sufridas por la joven deben ser nombradas como violación, violencia contra la mujer en su manifestación sexual y femicidio. “En este caso se expropia la voluntad de la víctima, aprovechando el poder en la relación. Existen concepciones erróneas sobre la masculinidad y feminidad porque ésta cosifica el cuerpo de las mujeres y lo convierte en un objeto sexual”, explicó.
En contraparte, el discurso de Néstor Solano, abogado de Brito, evidenció su propia mirada patriarcal y misógina, reproduciendo aquellas ideas machistas contra las que se ha luchado tanto desde diferentes espacios y que niegan las múltiples violencias ejercidas contra las mujeres. El abogado intentó descalificar los esfuerzos que comprobaban la participación de su defendido en un ciclo de violencia extendido en el tiempo, retratándolo como un hombre responsable y amoroso. Sin contraargumentos, cuestionó con displicencia los peritajes y hasta quiso culpar a Juana por el desenlace de aquella relación estigmatizada, pero que valida la masculinidad de Jacinto.
Para hacer un análisis en cuanto a las conclusiones del abogado Solano, laCuerda entrevistó a dos especialistas, una de ellas en el campo de la psicología y otra desde la sociología. Sus aportes convergen en varias interpretaciones.
Un pacto patriarcal
Dina Elías, psicóloga clínica y comunitaria, señaló que Solano no reconoce todas las formas de violencia no tangibles que existen, y que muchas fueron comprobadas en este caso en particular, como la violencia psicológica ejercida a través de amenazas, acoso y hostigamiento. También dijo que, en el discurso del abogado defensor, hay negación de la violencia de pareja, basado en prácticas y creencias patriarcales con las que justifica el control que Jacinto ejerció sobre Juana durante 12 años.
En esa misma línea, Lily Muñoz apuntó que Néstor Solano en todo momento evidenció un pacto patriarcal con su defendido y “se dedicó a cuestionar las pruebas, además del dictamen pericial de la doctora Lily Caravantes, diciendo que se basaba en especulaciones y dirigiéndose a ella como ‘señora’, despojándola de su autoridad epistémica”, pese a que el aporte de la experta “está basado en argumentos científicos, teóricos y son resultado de muchas décadas de investigación”.
De acuerdo con Elías, la defensa en todo momento intentó descalificar y destruir moralmente a Juana, aduciendo que ella consentía el comportamiento de Jacinto “porque estaba enamorada de él”. La especialista hizo énfasis en cómo Solano apeló a los mandatos del amor romántico para culpar a la víctima de lo ocurrido. Sobre esto, Muñoz añade que dicho argumento constituye una de las múltiples violencias contra las mujeres, “bastante sutil pero cruel y capaz de llegar al extremo máximo del continuum de violencias contra las mujeres en el imaginario que nos han sumido, y que es absolutamente patriarcal”.
“No es amor, era más bien, una relación machista, falocéntrica, un asunto de carácter sexual, de utilización del cuerpo de Juana. Él no veía en ella una potencial compañera de vida, quería exclusividad sobre el cuerpo de Juana y eso lo evidencia con el comportamiento de control permanente que tenía sobre ella”, añadió Muñoz.
La psicóloga entrevistada indicó que Solano procuró desviar la atención puesta sobre su defendido, argumentando que no presentaba un perfil violento, como si todas las personas que ejercen violencia tuviesen que ser públicamente desequilibradas, exiliadas y agresivas. “El abogado apela a que Jacinto no es el típico agresor y que, simplemente por eso, no pudo ser el asesino”, añadió. “No me extraña tanto porque en esta sociedad la gente entiende violencia únicamente cuando es física, palpable, pero aquí debemos analizar la violencia psicológica y emocional para la esposa de Jacinto y sus hijos, además de la económica porque claro, debía tener otros gastos fuera de la familia”, añadió la investigadora social.
Elías acotó cómo el abogado justificó las múltiples llamadas y mensajes hacia la víctima calificándolas como “una muestra de interés de Jacinto sobre Juana”, sin embargo, explicó que este comportamiento es una muestra clara de acoso y que el abogado defensor, avaló el accionar obsesivo del hoy condenado.
La psicóloga afirmó: “me llamó la atención, además, que Solano utiliza la frase ‘hacer el sexo a Juana’, evidenciando las connotaciones patriarcales de que la mujer es un objeto pasivo que recibe sexo”, y reforzando la idea que las mujeres siempre debemos estar sumisas y sujetas a lo que el hombre quiere. Por otro lado, Lily remarcó: “nunca menciona la palabra violación y eso que no sitúa a Jacinto en el lugar del asesinato. El abogado muestra claramente sus concepciones sobre las relaciones amorosas y sexuales, y la utilización del cuerpo de las mujeres”.
Ambas especialistas remarcaron que es necesario visibilizar las violencias que se atraviesan dentro de las diversas organizaciones y movimientos sociales, como pasó con Juana. “No era una joven con un perfil común, era una figura pública. Ella no se regía a las normas del patriarcado y entonces de alguna forma recibía su castigo por tener participación social, por hacer cosas no permitidas para las mujeres”, detalló la psicóloga. Como complemento, Lily advirtió que “el patriarcado no lo vamos a poder erradicar mientras no toquemos las fibras más íntimas de ese sistema. Hay que romper pactos, salir del silencio sin importar en dónde estemos”.
Conducta predatoria
Según Lily Muñoz en este caso se debe hablar sobre violencia epistémica y el adultocentrismo que vulneraron a Juana desde el momento en que conoció a su agresor.
Sobre la violencia epistémica, la investigadora social explicó que “es la expropiación de la posibilidad de construir las propias imágenes, las autorepresentaciones y esto ocurre en todas las formas de opresión. Quien ejerce el poder de dominación empieza a pensar por la otra persona y a tomar decisiones por ella…no deja que se piense a sí misma, sino que es pensada por el otro, por quien domina”. De esta forma se explica por qué Jacinto pudo coaccionarla sobre el uso de anticonceptivos.
La diferencia etaria favoreció para que él ejerciera otro tipo de control y poder sobre Juana, sobre todo cuando se conocieron y mostró una “conducta predatoria”, tal y como la nombra Elías, haciendo referencia al momento en el que el agresor elige a la víctima y comienza a manipularla, amenazarla y coaccionarla.
Juana estará siempre presente
La misma tarde del 24 de septiembre, el Tribunal presidido por Iván Estuardo Morán dictó sentencia. Rita Pardo, vocal II, dio lectura a la parte resolutiva del fallo, en la que establecieron que la forma en como fue localizado el cuerpo de Juana aquel 28 de julio de 2018, cerca de un río y con señales de agresión física y sexual, resulta “degradante y una manera que afecta la dignidad de cualquier mujer”. El Tribunal sentenció a Brito a 50 años de prisión por el delito de femicidio y 12 más por violación, sumando un total de 62 años de cárcel inconmutables.
Cecilia Rivera y Pedro Raymundo, madre y padre de Juana, escucharon con atención todas las intervenciones y exigieron justicia. “Siento un gran dolor. Mi hija tenía visión de seguir estudiando. Yo la amo y nunca la voy a olvidar”, expresó Raymundo, mientras que Cecilia advirtió que no se quedará con los brazos cruzados “porque él [Jacinto] dejó a Juana en vergüenza”.
El 29 de septiembre, se desarrolló la audiencia de reparación digna, en la que el Tribunal accedió a una restitución de Q24 mil a favor de los querellantes, además de Q18 mil correspondientes al derecho de atención psicológica y emocional individual y colectiva de la familia Raymundo Rivera. Como parte de la reparación digna, el Tribunal consideró necesario que se realicen jornadas y charlas para abordar la prevención de la violencia contra las mujeres y temas como reproducción sexual, derechos de protección de la niñez y la adolescencia, además de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer.
Por otro lado, las juzgadoras y el juzgador vieron con buenos ojos que cada 8 de marzo (Día Internacional de las Mujeres) y cada 25 de noviembre (Día Internacional de la NO Violencia contra las Mujeres), se realicen actos protocolarios en memoria de Raymundo Rivera, izando la bandera a media asta en la Municipalidad de Nebaj.
El juez Iván Estuardo Morán añadió que el centro de salud de la Aldea Vijolom deberá llevar el nombre de la víctima con una placa conmemorativa y que se producirán spots radiales que difundan el contenido de esta sentencia para ser transmitidos a través de TGW y radios comunitarias.
Así mismo, el Tribunal accedió a la petición de los querellantes para que los centros de salud de Santa María Nebaj, San Gaspar Chajul y San Juan Cotzal, informen a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes sobre prevención de la violencia y sexualidad con el propósito de erradicar las diversas violencias en la región ixil.
Muñoz y Elías concluyeron que esta sentencia envía un mensaje esperanzador a la sociedad y se convierte en un ejemplo para otros casos que continúan en impunidad. Muñoz especificó que en Guatemala “el Tribunal supo escuchar los argumentos científicos, supo dar valor a los medios probatorios y fue cuidadoso para poder concluir sus evidencias”. Por su lado, Elías aseguró que el caso de Juana permite hacer una reflexión profunda sobre “cómo hacer las investigaciones y cómo sostener discusiones sobre temas específicos, pero también invita a fortalecer los vacíos que nos siguen apañando en casos de violencia contra las mujeres, como el de la violencia psicológica y emocional”, con el propósito de fortalecer el sistema de justicia y erradicar todas las formas de violencia que impiden el pleno disfrute de la vida para las mujeres.