El proceso judicial sobre hechos de violencia sexual en el reconocido “Caso CREOMPAZ” dio un nuevo giro y ahora su destino depende de una resolución de la Corte de Constitucionalidad. Querellantes solicitan revocar la sentencia emitida en junio de 2019 y dictar con lugar la apelación que pretende una reparación digna para las víctimas.

Rosario Orellana / laCuerda

Este 9 de diciembre se llevó a cabo una vista pública virtual en la que querellantes del “Caso CREOMPAZ” argumentaron la gravedad que constituye la omisión de la jueza Claudette Domínguez de pronunciarse y resolver sobre los hechos de violencia sexual planteados en la audiencia de apertura a juicio, celebrada hace casi cinco años. De acuerdo a los representantes de las víctimas, existen tres principales agravantes que comprometen la justicia y refuerzan “la interpretación formalista de la ley” y a su vez, la impunidad: primero, se tergiversan las constancias procesales del caso; segundo, se omite el pronunciamiento respecto a hechos sometidos al conocimiento de la jueza de primera instancia y, como tercero, la indebida fundamentación.

Fotografías tomadas del Twitter de Jo-Marie Burt.

Considerando que el actuar de la juzgadora no proveía garantías constitucionales a las víctimas, las partes interesadas buscaron una nueva mirada en la Sala de la Corte de Apelaciones de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra las Mujeres, sin embargo, el 20 de junio de 2019 la sentencia que dictó la Sala determinó “que no existe agravio qué reparar en virtud que no se han violentado normas y principios constitucionales y otros que ameriten su análisis…”. En pocas palabras, respaldaron el accionar de Domínguez.

Edgar Pérez, abogado integrante de la Asociación Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA), agrupación que solicitó la acción de amparo, explicó que “estamos frente a un hecho [la violación sexual] que constituye un delito de lesa humanidad, de trascendencia internacional tal y como lo son las desapariciones forzadas”. Subrayó que los magistrados de dicha Sala “no se esforzaron por analizar qué tipo de crimen se estaba cometiendo”, esencialmente porque en las imputaciones se establecieron los hechos en modo, tiempo y lugar, tal y como dispone el artículo 82 del Código Procesal Penal.

[Art. 82. La audiencia se desarrollará de conformidad con lo siguiente: 1. El juez concederá la palabra al fiscal para que intime los hechos al sindicado, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, su clasificación jurídica provisional, disposiciones legales aplicables, y descripción de los elementos de convicción existentes…]

Pérez consideró que la falta de investigación, juzgamiento y sanción en estos casos atroces, “encuadran una figura que evoca el incumplimiento de los convenios internacionales” adscritos por Guatemala. En este sentido no sería la primera vez que el Estado no desempeña las debidas diligencias ni garantiza el acceso a la justicia.

Mientras tanto, Carlos Martínez, abogado de la Coordinadora para la Dignificación de las Víctimas del Enfrentamiento Armado en Alta Verapaz (CODEVI), hizo énfasis en la obligación que tienen los jueces de resolver y que, si ello no se hace, “se violenta la tutela sobre todo a víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos”.

Según Martínez, la resolución de la Sala desmantela el caso al pretender individualización de las víctimas “de un caso que debe ser visto desde la perspectiva del derecho internacional humanitario. Así mismo, [la resolución de la Sala] deja afuera a víctimas de violaciones, específicamente de violencia sexual, y ese es uno de los aspectos más graves del caso”, detalló el integrante de CODEVI.

El abogado se refirió, además, a la visita que realizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2017 a las instalaciones de CREOMPAZ, donde manifestó su preocupación por los pocos avances en el caso. “La CIDH instó a los jueces para hacer efectivo el acceso a la justicia, a fin de no sacrificarla en pro del formalismo y la impunidad”, considerando las particulares de los distintos delitos cometidos durante el conflicto armado en Guatemala.

Martínez concluyó que la Corte de Constitucionalidad (CC) debe advertir sobre los vicios y agravios cometidos en el caso, que alejan las posibilidades de justicia y reparación digna a víctimas de violencia sexual y otros delitos de lesa humanidad.

Revictimización y estigmatización

La abogada Jovita Tzul también compareció en la audiencia como representante de la Asociación de Vecinos de Chicoyogüito de Cobán, Alta Verapaz que en el Caso CREOMPAZ figura como querellante adhesivo y víctima de las múltiples violaciones a los Derechos Humanos cometidas en la zona militar no. 21.

De acuerdo a la experta, el amparo fue presentado por las falencias que devenían de la audiencia de etapa intermedia. “En su momento se entregó el detalle preciso de las omisiones, tergiversaciones y arbitrariedades de dicha resolución”, señaló.

Durante la presentación de los razonamientos planteados por la Asociación de Vecinos, Tzul hizo especial énfasis en que la omisión de una resolución por parte de la jueza Claudette Domínguez es “revictimizante para las mujeres mayas que valientemente decidieron romper el silencio”, además reconoció que la violencia sexual quebranta los vínculos emocionales y comunitarios, así como “estigmatiza la vivencia plena de la sexualidad y la apropiación del cuerpo y la vida”.

Jovita Tzul

Reiteró que la ausencia de un proceso de investigación en este tipo de hechos plenamente identificados como estrategia de control en conflictos armados o durante patrones sistemáticos, incumple los compromisos internacionales que el Estado de Guatemala ha asumido. Por el contrario, impulsar las debidas diligencias y garantizar el acceso a la justicia son componentes fundamentales “para la prevención y erradicación de la discriminación contra las mujeres” y sus manifestaciones más extremas, una de ellas: la violencia sexual.

Una lucha de largo aliento   

En enero de 2016, 14 ex militares retirados fueron detenidos por presuntos vínculos con delitos de desapariciones forzadas y crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado interno, tras hallarse pruebas en las instalaciones del Comando Regional de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (CREOMPAZ), centro militar ubicado en Cobán, Alta Verapaz. En este lugar, identificado como la zona milita no. 21 durante el periodo de la guerra en el país, se localizaron 565 osamentas, siendo hasta la fecha el cementerio clandestino más grande de Latinoamérica.

El Tribunal de Mayor Riesgo A, dirigido por Claudette Domínguez redujo la cifra de sindicados por sobreseimiento, faltas de mérito y clausuras provisionales. La juzgadora aceptó únicamente a 29 de 152 víctimas identificadas por el Ministerio Público y dejó fuera del caso a sobrevivientes de violencia sexual, aduciendo que no fueron presentadas desde el inicio, sin embargo, los querellantes afirman que, con la evolución del proceso, se imputaron estos hechos específicos.

Domínguez, además, obvió los planes Victoria 81, Firmeza 83 y el Manual de Guerra Contrasubversiva, por considerarlos “secreto militar” pese a que entre 2006 y 2009 la CC aprobó desclasificar los planes y así poder utilizarlos en estos casos judiciales.

Foto: Cortesía

Caso CREOMPAZ ha significado la lucha y resistencia permanente de decenas de sobrevivientes y familias víctimas de los más cruentos hechos de violencia a los que fueron sometidos durante el conflicto armado. Omitir la violencia sexual, utilizada como herramienta de control y dominio, supone graves implicaciones en el aparato de justicia, en perjuicio de las mujeres, también refuerza el miedo y el silencio que ha acompañado a tantas comunidades afectadas.

La vista pública realizada por la CC este miércoles se ha convertido en la última oportunidad para que se puedan incluir a víctimas que quedaron fuera del caso y así buscar para ellas una reparación digna.