Sofía Monzón y Liz María Salic / Sin Cuentos

Las mujeres constantemente luchamos para apropiarnos de los espacios públicos, aunque no tendría que interesarnos únicamente a nosotras. Si las calles fueran verdaderamente públicas, entonces esto debería importarle también al Estado.

Constantemente en estos espacios públicos estamos expuestas a chiflidos, “piropos” y a otros actos que violentan y limitan nuestra libertad; situaciones que más allá de generar rechazo y disgusto en la sociedad, generalmente son vistas como normales y llegan a ser motivo de chiste. 

En América Latina el impulso de legislaciones en contra del acoso callejero y otra clase de delitos sexuales contra las mujeres es relativamente reciente. El primer país en implementar acciones legales en contra del acoso sexual en espacios públicos fue Perú en 2015. Se sumaron Argentina y Chile en 2019, mientras la semana pasada en el parlamento colombiano pasó a tercer debate, por unanimidad, un proyecto de ley que propone penas entre 1 y 3 años de cárcel a aquellos encontrados culpables de acoso sexual en la vía pública.

En Guatemala los últimos años se han presentado, al Congreso de la República, distintos proyectos de ley que buscan tipificar el acoso callejero como un delito sexual punible en el país. La iniciativa más reciente es la 5658 “Ley contra el Acoso Callejero y otras formas de Violencia contra la Mujer”, presentada el 25 de noviembre de 2019 por Nineth Montenegro, en su calidad de jefa de bancada del partido Encuentro por Guatemala. En esta, se proponen multas de hasta 20 salarios mínimos para los agresores sexuales, según la naturaleza de su falta.

Actualmente este proyecto de ley no está disponible para consulta en la base de datos del Congreso de la República dado que no ha tenido ningún avance.  

En el país para la aprobación de un proyecto de ley existe un procedimiento legislativo específico que involucra de diferentes órganos del Estado. Como primer paso el documento, acompañado de estudios técnicos, se entrega de forma física y digital a la Dirección Legislativa; si esta acepta la propuesta la misma se presenta al pleno legislativo para su dictamen. En caso de ser favorable, se llevan a cabo tres debates en donde se discuten los términos generales de la ley, así como la aprobación de sus artículos. Posteriormente es enviada al Organismo Ejecutivo para ser sancionada o vetada por el presidente de la república; si es aprobada se procede a su publicación en el diario oficial para que pueda entrar en vigor 8 días después.

Lastimosamente la iniciativa 5658 ni siquiera llegó a ser presentada al pleno del Congreso. Andrea Villagrán, diputada del partido BIEN, declaró en marzo de este año que, tras la salida de Montenegro del Congreso, en enero 2020, dicha iniciativa quedó sin representante dentro del hemiciclo y que, hasta el momento, no ha sido “apadrinada” por nadie más, por lo que resulta poco probable que logre avanzar.

Sin embargo, en enero de 2021, ella y otras dos legisladoras enviaron una carta al presidente del congreso Allan Rodríguez, en la que recalcaban la importancia de incluir en la agenda legislativa asuntos concernientes a los derechos de las mujeres a raíz de la creciente violencia que se evidenciaba, y solicitaban que distintas iniciativas de ley pendientes de aprobación fueran conocidas por el pleno. Dentro de la lista presentada por las diputadas se encontraba la iniciativa 5658.

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Este listado continúa estancado en la burocracia estatal pese a que las mujeres continúan siendo víctimas de acoso en los espacios públicos y existen múltiples expresiones que exigen mecanismos legales que tipifiquen el acoso y otras violencias sexuales como delitos.

Vivimos en un país en el que, mientras enfrentamos múltiples formas de violencia, la seguridad de las mujeres continúa sin ser una prioridad en la agenda pública y legislativa, y somos nosotras mismas quienes debemos protegernos y velar por nuestro bienestar con los medios que tengamos.